Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS SS/J.06/2018
Titulo Tesis Jurisprudencia PRESCRIPCIÓN DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO. SUPUESTOS DE INTERRUPCIÓN.
Contenido PRESCRIPCIÓN DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO. SUPUESTOS DE INTERRUPCIÓN. De la interpretación armónica a los artículos 136 y 141 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, se puede obtener que la devolución de aportaciones de seguridad social. Se hará a partir de los treinta días siguientes a la fecha de separación o fallecimiento del servidor público, y que el derecho a recibir las pensiones caídas, las devoluciones de los descuentos, los intereses, las indemnizaciones globales y cualquier prestación con cargo al Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, que no se reclamen dentro de los tres años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del instituto. Ahora bien, el artículo 2404 del Código Civil para el Estado de Tabasco, de aplicación supletoria a la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco según lo dispuesto en su artículo 152, prevé como supuestos de interrupción del plazo prescriptivo: 1) cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor y por las actuaciones del procedimiento judicial que corresponde, excepto cuando el deudor se desista de las mismas o sea desestimada la demanda; y 2) cuando la persona a cuyo favor corre la prescripción (deudor) reconozca expresa o tácitamente, el derecho de la persona contra quien prescribe (acreedor). Luego entonces, debe· considerarse que los escritos presentados ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, a través de los cuales los particulares solicitan la devolución de aportaciones de seguridad social y en su caso, el pago de la gratificación a que refiere el artículos 139 de la ley administrativa en cita, así como los oficios que emite dicho instituto en los cuales da respuesta a tales peticiones y reconoce la existencia de esos derechos, ya sea expresa o tácitamente, constituyen actuaciones que interrumpen el plazo de tres años para que opere a favor del institutora prescripción de las citadas prestaciones.Luego entonces, debe considerarse que los escritos presentados ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, a través de los cuales los particulares solicitan la devolución de aportaciones de seguridad social y en su caso, el pago de la gratificación a que refiere el artículo 139 de la ley administrativa en cita, así como los oficios que emite dicho instituto en los cuales da respuesta a tales peticiones y reconoce la existencia de esos derechos, ya sea expresa o tácitamente, constituyen actuaciones que interrumpen el plazo de tres años para que opere a favor del instituto la prescripción de las citadas prestaciones.
Precedentes Recurso de Revisión REV-067/2017-P-2. Recurrente: *******, en contra de la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente número 016/2016-S- 2. Aprobada en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Esther Reyes Vega.

Recurso de Revisión REV-047/2017-P-2 (Reasignado a la Ponencia Uno de Sala Superior). Recurrente: *******, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente número 613/2015-S-3. Aprobada en sesión de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado José Alfredo Celorio Méndez. Secretaria de Acuerdos: Lic. Helen Viridiana Hernández Martínez.

Recurso de Revisión REV-052/2017-P-4 (Reasignado a la Ponencia Dos de Sala Superior). Recurrente: *******, en contra de la sentencia de fecha tres de abril de dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente número 541/2014-S-1. Aprobada en sesión de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Juana Cerino Soberano.

Esta tesis fue aprobada por el Pleno Sala Superior en la XVI Sesión Ordinaria celebrada el veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
Fecha 09-10-2018