| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS SS/J.06/2018 |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | PRESCRIPCIÓN DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO. SUPUESTOS DE INTERRUPCIÓN. |
| Contenido | PRESCRIPCIÓN DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO. SUPUESTOS DE INTERRUPCIÓN. De la interpretación armónica a los artículos 136 y 141 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, se puede obtener que la devolución de aportaciones de seguridad social. Se hará a partir de los treinta días siguientes a la fecha de separación o fallecimiento del servidor público, y que el derecho a recibir las pensiones caídas, las devoluciones de los descuentos, los intereses, las indemnizaciones globales y cualquier prestación con cargo al Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, que no se reclamen dentro de los tres años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del instituto. Ahora bien, el artículo 2404 del Código Civil para el Estado de Tabasco, de aplicación supletoria a la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco según lo dispuesto en su artículo 152, prevé como supuestos de interrupción del plazo prescriptivo: 1) cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor y por las actuaciones del procedimiento judicial que corresponde, excepto cuando el deudor se desista de las mismas o sea desestimada la demanda; y 2) cuando la persona a cuyo favor corre la prescripción (deudor) reconozca expresa o tácitamente, el derecho de la persona contra quien prescribe (acreedor). Luego entonces, debe· considerarse que los escritos presentados ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, a través de los cuales los particulares solicitan la devolución de aportaciones de seguridad social y en su caso, el pago de la gratificación a que refiere el artículos 139 de la ley administrativa en cita, así como los oficios que emite dicho instituto en los cuales da respuesta a tales peticiones y reconoce la existencia de esos derechos, ya sea expresa o tácitamente, constituyen actuaciones que interrumpen el plazo de tres años para que opere a favor del institutora prescripción de las citadas prestaciones.Luego entonces, debe considerarse que los escritos presentados ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, a través de los cuales los particulares solicitan la devolución de aportaciones de seguridad social y en su caso, el pago de la gratificación a que refiere el artículo 139 de la ley administrativa en cita, así como los oficios que emite dicho instituto en los cuales da respuesta a tales peticiones y reconoce la existencia de esos derechos, ya sea expresa o tácitamente, constituyen actuaciones que interrumpen el plazo de tres años para que opere a favor del instituto la prescripción de las citadas prestaciones. |
| Precedentes | Recurso de Revisión REV-067/2017-P-2. Recurrente: *******, en contra de la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente número 016/2016-S- 2. Aprobada en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Esther Reyes Vega.
Recurso de Revisión REV-047/2017-P-2 (Reasignado a la Ponencia Uno de Sala Superior). Recurrente: *******, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente número 613/2015-S-3. Aprobada en sesión de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado José Alfredo Celorio Méndez. Secretaria de Acuerdos: Lic. Helen Viridiana Hernández Martínez. Recurso de Revisión REV-052/2017-P-4 (Reasignado a la Ponencia Dos de Sala Superior). Recurrente: *******, en contra de la sentencia de fecha tres de abril de dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente número 541/2014-S-1. Aprobada en sesión de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Juana Cerino Soberano. Esta tesis fue aprobada por el Pleno Sala Superior en la XVI Sesión Ordinaria celebrada el veintiséis de abril de dos mil dieciocho. |
| Fecha | 09-10-2018 |