| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS SS/J.03/2018 |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | DEMANDA DE NULIDAD. DEBE INTERPONERSE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO, CUANDO SE CONTROVIERTAN RESOLUCIONES RELACIONADAS CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES. |
| Contenido | DEMANDA DE NULIDAD. DEBE INTERPONERSE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO, CUANDO SE CONTROVIERTAN RESOLUCIONES RELACIONADAS CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. ll 5/2007, contencioso administrativo en cualquier tiempo siempre y cuando se impugnen resoluciones definitivas que fijen incorrectamente la pensión jubilatoria o la cuota diaria para calcularla, habida cuenta que al ser el derecho a la jubilación y a la pensión imprescriptibles mismo tiempo que los derechos de donde dimanan, era procedente entonces considerar que la acción jurisdiccional por medio de la cual se tutela el estricto cumplimiento a esos derechos también es imprescriptible. En este tenor, si el legislador local en ejercicio de sus facultades constitucionales, a través del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, estableció que las pensiones caídas, las devoluciones de los descuentos, los intereses, las indemnizaciones globales y cualquier prestación con cargo al Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, que no se reclamen dentro de los tres años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a su favor: luego entonces, al no tratarse de manera directa del derecho a la pensión o jubilación, es dable considerar que la acción del juicio de nulidad interpuesto en contra de este tipo de actos (resoluciones definitivas relacionadas con devolución de aportaciones de seguridad social, así como el pago de la gratificación o cualquier otra prestación a su cargo), sí es prescriptible por ley, por tanto, debe prevalecer la regla general contenida en el artículo 44 de la abrogada Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, que establece que el juicio debe promoverse dentro del término legal de quince días siguientes a la fecha de notificación o a la fecha en que el demandante se manifestó conocedor del acto, pues tales derechos, se insiste, a diferencia del de pensión y jubilación, sí son prescriptibles y por tanto, la acción ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, para reclamar su estricto cumplimiento, también lo es. |
| Precedentes | Recurso de Revisión REV-039/2017-P-1 (Reasignado a la Ponencia Dos de Sala Superior). Recurrente: *******, en contra de la sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente número 292/2014-S-3. Aprobada en sesión de 23 de marzo de 2018. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Estudio y Cuenta: Lic. Esther Reyes Vega.
Recurso de Revisión REV-047/2017-P-2 (Reasignado a la Ponencia Uno de Sala Superior). Recurrente: *******, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente número 613/2015-S-3. Aprobada en sesión de 23 de marzo de 2018. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado José Alfredo Celorio Méndez. Secretaria de Acuerdos: Lic. Helen Viridiana Hernández Martínez. Recurso de Revisión REV-035/2017-P-1 (Reasignado a la Ponencia Dos de Sala Superior). Recurrente: *******, en contra de la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente número 456/2013-S-4. Aprobada en sesión de 23 de marzo de 2018. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Juana Cerino Soberano. Esta tesis fue aprobada por el Pleno Sala Superior en la XIV Sesión Ordinaria celebrada el trece de abril de dos mil dieciocho. Mediante Sesión Ordinaria de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciocho, el Pleno de la Sala Superior ordenó modificar el número de la presente tesis que anteriormente aparecería publicada con el número SS/J.06/2018, por orden de prelación. |
| Fecha | 09-10-2018 |