| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS SS/J.02/2018 |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE. NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN, SI LOS VEHICULOS EN LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD NO CUENTAN CON PLACAS, ENGOMADOS, TARJETAS DE CIRCULACIÓN, Y ... |
| Contenido | SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE. NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN, SI LOS VEHICULOS EN LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD NO CUENTAN CON PLACAS, ENGOMADOS, TARJETAS DE CIRCULACIÓN, Y DEMÁS ELEMENTOS DE OPERACIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE TRANSPORTE. (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE OCTUBRE DE 2014). El artículo 100 de la abrogada Ley de Transportes en el Estado publicada en el Periódico Oficial mediante el Decreto 289, el 20 de diciembre de 2003, establece que ningún vehículo de servicio público de pasajeros podrá circular sin contar con la autorización del importe del seguro del viajero y sin la autorización de horarios, tarifas, itinerarios, rutas, así como placas, engomados, tarjeta de circulación o cualquier otro elemento de operación, por lo tanto, no procede otorgar la suspensión de los actos reclamados para que unidades vehiculares que no reúnan esos requisitos desarrollen la prestación del servicio público, porque se causaría perjuicio al interés social y al orden público, toda vez que es a la sociedad a la que debe garantizarse que ese servicio se desarrolle adecuadamente, por ser el colectivo el usuario del mismo y a quien se le tiene que brindar todo tipo de seguridad personal y jurídica, además que se realice en las mejores condiciones de seguridad, calidad y eficacia. |
| Precedentes | Recurso de Reclamación 003/2015-P-4 (Reasignado a la Ponencia Uno de la Sala Superior). Secretario de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tabasco. 22 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Celorio Méndez. Secretaria: Lluvey Jiménez Cerino.
Recurso de Reclamación 006/2015-P-4 (Reasignado a la Ponencia Dos de la Sala Superior). Arturo de la Crúz Ramírez. 10 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Denisse Juárez Herrera. Secretario: Juana Cerino Soberano. Recurso de Reclamación 139/2015-P-1 (Reasignado a la Ponencia Tres de la Sala Superior). Arturo de la Cruz Ramírez. 09 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Rebolledo Herrera. Secretario: Erick Enrique Ramírez Díaz. Esta tesis fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en la XII Sesión Ordinaria celebrada el veintitrés de marzo de dos mil dieciocho. Mediante Sesión Ordinaria de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciocho, el Pleno de la Sala Superior ordenó modificar el número de la presente tesis que anteriormente aparecería publicada con el número SS/J.05/2018, por orden de prelación. |
| Fecha | 09-10-2018 |