Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS SS/J.01-2017
Titulo Tesis Jurisprudencia SUSPENSIÓN.- PARA SU OTORGAMIENTO RESPECTO A LA CLAUSURA TEMPORAL Y RETIRO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, ES NECESARIO ACREDITAR QUE HAN SIDO CUBIERTOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 146 BIS DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL
Contenido SUSPENSIÓN.- PARA SU OTORGAMIENTO RESPECTO A LA CLAUSURA TEMPORAL Y RETIRO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, ES NECESARIO ACREDITAR QUE HAN SIDO CUBIERTOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 146 BIS DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE TABASCO, AL TRATARSE DE UNA ACTIVIDAD REGLAMENTADA. El artículo 146 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco prevé que para la utilización de cualquier clase de anuncios, carteles o tipo do publicidad, excepto aquéllas que se realicen por medio de la televisión, radio, periódicos y revistas, se requerirá de licencia, permiso o autorización, correspondiéndole al municipio otorgadas, esto con la finalidad de que no se perturbe el orden público, evitar causar daños al interés general, a la imagen urbana donde se encuentre ubicado el establecimiento y la contaminación visual de quienes allí radiquen, debiéndose tomar las medidas preventivas para garantizar la seguridad e integridad del personal, así como la de los clientes que asistan a sus instalaciones. Igualmente, el último párrafo del precepto referido establece expresamente que estarán exentos del pago de derechos las entidades gubernamentales en sus funciones de derecho público: los partidos políticos: las instituciones de asistencia o beneficencia pública y las de carácter cultural, así como las personas físicas o jurídicas colectivas que para su funcionamiento o profesión necesiten identificarse y requieran de anuncios o carteles que pinten, adosen o adhieran en el inmueble en el que ejercen su actividad; sin embargo, la incorporación de este supuesto, no exenta de cumplir con los demás requisitos para la obtención del permiso o /a autorización respectiva. En esta tesitura, es improcedente el otorgamiento de la suspensión para el efecto de la clausura temporal y retire de elementos estructurales de anuncios publicitarios, sin que se acredite haber cubierto los requisitos a que se refiere el artículo 146 Bis de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Tabasco, pues de conformidad con lo antes expuesto, al tratarse de actividades reglamentadas, que tienen por finalidad salvaguardar el orden público y el interés social, es necesario que el particular acredite fehacientemente cumplir con los requisitos que la norma le impone para el desarrollo de dichas actividades; siendo que al momento de resolver sobre te suspensión, la Sala tiene el deber de verificar tales requisitos y, en todo caso, /a existencia de un derecho jurídicamente tutelado que se estime afectado, cuye preservación se pretende obtener a través de dicha medida, asimismo, debe preponderar el interés general y el orden público sobre el interés particular para su otorgamiento; sin que con tal negativa se dejó sin materia el juicio, toda vez que en el supuesto sin conceder que la autoridad demandada determinase ejecutar el acto impugnado y para el caso de que resultare favorecida la parte actora al emitirse a que se refiere el artículo 146 Bis de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Tabasco, pues de conformidad con lo antes expuesto, al tratarse de actividades reglamentadas, que tienen por finalidad salvaguardar el orden público y el interés social, es necesario que el particular acredite fehacientemente cumplir con los requisitos que la norma le impone para el desarrollo de dichas actividades; siendo que al momento de resolver sobre la suspensión, la Sala tiene el deber de verificar tales requisitos y, en todo caso, la existencia de un derecho jurídicamente tutelado que se estime afectado, cuya preservación se pretende obtener a través de dicha medida, asimismo, debe preponderar el interés general y el orden público sobre el interés particular para su otorgamiento; sin que con tal negativa se deje sin materia el juicio, toda vez que en el supuesto sin conceder que la autoridad demandada determinase ejecutar el acto impugnado y para el caso de que resultare favorecida la parte actora al emitirse sentencia definitiva, es necesario dejar a salvo sus derechos para que previo a la demostración plena de haber resentido daños y perjuicios con motivo de esa ejecución, pueda acudir a las vías conducentes a fin de que se le repare por la afectación que haya sufrido.
Precedentes Recurso de Reclamación 028/2015-P-3 (Reasignado a la Ponencia Dos de Sala Superior). Director de Asuntos Jurídicos y apoderado legal del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco. 13 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Denisse Juárez Herrera. Secretaria: Juana Cerino Soberano.

Recurso de Reclamación 041/2015-P-3 (Reasignado a la Ponencia Dos de Sala Superior). Director de Asuntos Jurídicos y apoderado legal del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco. 13 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Denisse Juárez Herrera. Secretaria: Juana Cerino Soberano.

Recurso de Reclamación 023/2015-P-3 (Reasignado a la Ponencia Uno de Sala Superior). Director de Asuntos Jurídicos y apoderado legal del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco. 13 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Celorio Méndez. Secretaria: Lluvey Jiménez Cerino.

Recurso de Reclamación 027/2015-P-4 (Reasignado a la Ponencia Uno de Sala Superior). Director de Asuntos Jurídicos y apoderado legal del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco. 13 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Celorio Méndez. Secretaria: Lluvey Jiménez Cerino. –

Esta tesis fue aprobada por el Pleno Sala Superior en la IX Sesión Ordinaria, celebrada el veinte de octubre de dos mil diecisiete.
Fecha 14-05-2019