Tesis-Jurisprudencias

Instancia SALA SUPERIOR
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/J.02/2026
Titulo Tesis Jurisprudencia COMPETENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE, INVESTIGADO Y SUBSTANCIADO POR AUTORIDADES LOCALES DEL ESTADO DE TABASCO, AUNQUE LA CONTRATACIÓN OBSERVADA ESTÉ RELACIONADA CON RECURSOS FEDERALES.- CORRESPONDE A LA SALA ESPE
Contenido COMPETENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE, INVESTIGADO Y SUBSTANCIADO POR AUTORIDADES LOCALES DEL ESTADO DE TABASCO, AUNQUE LA CONTRATACIÓN OBSERVADA ESTÉ RELACIONADA CON RECURSOS FEDERALES.- CORRESPONDE A LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO.- De los artículos 109, fracciones III y IV constitucional, 1, 2, fracción II, 3, fracciones II, III y IV, 8, 9, fracciones III y IV, 11 y 12 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como del diverso 155 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, se obtiene que las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa competente, determinando así la competencia concurrente entre las autoridades de la federación y las entidades federativas para el cumplimiento de los objetivos de la misma. Igualmente, que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, cuenta con jurisdicción en todo el Estado; así también, que el procedimiento administrativo de responsabilidad que prevé la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se integra por diversas etapas que se aperturan y concluyen con distintas actuaciones e intervienen distintas autoridades (investigadora, substanciadora y resolutora), empero todas obedecen a la continuidad de un sólo procedimiento. En ese sentido, si a quien se le atribuye la comisión de una falta grave resulta ser un servidor público municipal o estatal, y la conducta imputada se encuentra relacionada con atribuciones previstas en ordenamientos de esa misma índole, y si las autoridades que actúan como investigadora y substanciadora en el procedimiento de origen son locales del Estado de Tabasco, aunque la contratación observada esté relacionada con recursos federales, se concluye que quien debe resolver tal procedimiento es la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, al ser una autoridad del mismo fuero.
Precedentes Recurso de Reclamación REC-003/2024-P-3-LGRA. Recurrente: *************, en contra del auto de fecha dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, dictado dentro del expediente número 72/2023-S-E-LGRA. Aprobada en sesión de trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada Luz María Armenta León. Secretaria de Acuerdos: Yuly Paola de Arcia Méndez.

Recurso de Reclamación REC-013/2024-P-1-LGRA (Reasignado a la Tercera Ponencia de la Sala Superior). Recurrente: *************, en contra del auto de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictado dentro del expediente número 66/2024-S-E-LGRA. Aprobada en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Jorge Abdo Francis.

Recurso de Reclamación REC-009/2025-P-3-LGRA. Recurrente: *************, en contra del auto de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, dictado dentro del expediente número 47/2023-S-E-LGRA. Aprobada en sesión de dieciocho de junio de dos mil veinticinco. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Jorge Abdo Francis.
Fecha 22-05-2026