Tesis-Jurisprudencias

Instancia SALA SUPERIOR
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/J.01/2026
Titulo Tesis Jurisprudencia PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- RECURSO DE RECLAMACIÓN.- ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO EN CONTRA DEL AUTO MEDIANTE EL CUAL SE VERIFICA QUE LA FALTA DESCRITA EN EL INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ES DE LAS CONSIDERADAS C
Contenido PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- RECURSO DE RECLAMACIÓN.- ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO EN CONTRA DEL AUTO MEDIANTE EL CUAL SE VERIFICA QUE LA FALTA DESCRITA EN EL INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ES DE LAS CONSIDERADAS COMO GRAVES.- De la interpretación armónica de los artículos 213 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 142 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, se obtiene que el recurso de reclamación previsto para los procedimientos de responsabilidad administrativa, es procedente en contra de los acuerdos o resoluciones dictados por las autoridades substanciadoras o resolutoras, según sea el caso: 1) cuando se admita, deseche o se tenga por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación a dicho informe o alguna prueba; 2) cuando se decrete o se niegue el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y 3) cuando se admita o rechace la intervención del tercero interesado; entonces, cuando el auto combatido a través de tal medio de impugnación, sea mediante el cual la Sala Especializada reciba el procedimiento de responsabilidad administrativa y verifica que la falta descrita en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa es de las consideradas como graves, es improcedente el recurso de reclamación que se pretende, pues no encuadra en ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 213 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 142 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco vigentes, ya que únicamente se trata de la recepción del procedimiento de responsabilidad administrativa, el reconocimiento de la competencia de la Sala para conocer del mismo, y verificar que la falta atribuida al presunto responsable es una de las consideradas como graves, es decir, no es la actuación con la que se dio inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa, y, por tanto, no se actualiza el supuesto previsto en los referidos artículos.
Precedentes Recurso de Reclamación REC-019/2025-P-1-LGRA. Recurrente: *******, en contra del auto de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, dictado dentro del expediente número 10/2025-S-E-LGRA. Sentencia aprobada en sesión de veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Por mayoría de votos. Ponente: Magistrada Luz María Armenta León. Secretario de Estudio y Cuenta: Juan Octavio Hernández Andrade.

Recurso de Reclamación REC-192/2022-P-2. Recurrente: *******, en contra del auto de ocho de febrero de dos mil veintidós, dictado dentro del expediente número 01/2022-S-E-LGRA. Sentencia aprobada en sesión de catorce de abril de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Rurico Domínguez Mayo. Secretaria de Acuerdos: Carmen González Vidal.

Recurso de Reclamación REC-020/2025-P-2-LGRA (Reasignado a la Tercera Ponencia de la Sala Superior). Recurrente: *******, en contra del auto de quince de enero de dos mil veinticinco, dictado dentro del expediente número 03/2025-S-E-LGRA. Sentencia aprobada en sesión de veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Por mayoría de votos. Ponente: Magistrado Hernán Hernández León. Secretario de Acuerdos: Javier Álvarez Zurita.
Fecha 22-05-2026