| Instancia | Sala Superior |
| Numero Tesis Jurisprudencia | TESIS S.S/T.C.R.01/2024 |
| Titulo Tesis Jurisprudencia | FACULTADES PARA MEJOR PROVEER EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- SU CARÁCTER DISCRECIONAL NO EXIME AL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE FUNDAR Y MOTIVAR SU EJERCICIO. |
| Contenido | FACULTADES PARA MEJOR PROVEER EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- SU CARÁCTER DISCRECIONAL NO EXIME AL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE FUNDAR Y MOTIVAR SU EJERCICIO.- De conformidad con el artículo 60 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, el Magistrado instructor, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá requerir hasta antes del cierre de instrucción, la exhibición de cualquier documento que tenga relación con ellos, así como ordenar, cuando lo estime pertinente, la práctica de cualquier diligencia, aunque ésta no haya sido solicitada por las partes, cuando se presenten cuestiones de carácter técnico; de tal suerte se puede afirmar que las facultades para mejor proveer del Magistrado instructor son discrecionales, es decir, puede o no ejercerlas, sin que tenga consecuencia legal alguna dentro del procedimiento. Sin embargo, dicho ejercicio discrecional de las facultades para mejor proveer en el juicio contencioso administrativo no es infinita, pues se encuentra supeditada a ciertas restricciones, tales como que no puede extenderse a probar hechos que se encuentren obligados a probar o desvirtuar alguna de las partes, en tal virtud, el ejercicio de tales atribuciones debe ir acompañado con la exposición de los razonamientos lógico-jurídicos suficientes (fundamentación y motivación) que sustenten la decisión del Magistrado instructor para hacer uso de las mismas, razonamientos a través de los cuales debe quedar de manifiesto el motivo por el cual, a criterio del instructor, es necesaria la realización de determinada diligencia, la exhibición de algún documento, o bien, la rendición de informes de alguna autoridad, relacionados con los puntos de litis planteados por las partes, a modo que el ejercicio de tal facultad no se convierta en un acto arbitrario, pues no debe emplearse de manera indiscriminada, sino sólo cuando se encuentre debidamente justificado su ejercicio. |
| Precedentes | Recurso de Reclamación REC-028/2024-P-3. Recurrente: ************, en contra del auto de uno de febrero de dos mil veinticuatro, dictada dentro del expediente número 19/2022-S-E (antes 084/2021-S-2). Aprobada en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Yuly Paola de Arcia Méndez.
Recurso de Reclamación REC-015/2023-P-3. Recurrente: ************, en contra del auto de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada dentro del expediente número 776/2017-S-2. Aprobada en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Yuly Paola de Arcia Méndez. Esta tesis de jurisprudencia fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en la XXVIII Sesión Ordinaria, celebrada en fecha nueve de agosto de dos mil veinticuatro. |
| Fecha | 09-08-2024 |