Tesis-Jurisprudencias

Instancia Sala Superior
Numero Tesis Jurisprudencia TESIS S.S/J.12/2024:
Titulo Tesis Jurisprudencia DESTITUCIÓN DE ELEMENTOS AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES.- CUANDO SE CONDENA A LA AUTORIDAD AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y DEMÁS PRESTACIONES, ES IMPROCEDENTE CONDENAR A LAS RETENCIONES Y ENTEROS POR CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL.
Contenido DESTITUCIÓN DE ELEMENTOS AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES.- CUANDO SE CONDENA A LA AUTORIDAD AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y DEMÁS PRESTACIONES, ES IMPROCEDENTE CONDENAR A LAS RETENCIONES Y ENTEROS POR CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL.- El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rige las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, separó a los grupos constituidos por agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales, determinando que éstos tienen una relación de naturaleza administrativa con el poder público, que se rigen por sus propias normas y que podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o, removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones; asimismo determinó que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Ahora bien, de conformidad con los artículos 2, primer párrafo, 3, fracción XVII y 34 de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, la persona física que se encuentre prestando un servicio personal subordinado, es decir, que esté en activo en el servicio, ya sea mediante designación legal, nombramiento o por elección popular (servidor público), en alguna de las entidades públicas ahí mencionadas, tiene la obligación de aportar al fondo del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco. De tal suerte que los descuentos correspondientes a las cuotas de seguridad social que se realizan a los elementos que se encuentran al servicio de las instituciones policiales, únicamente deben hacerse durante el tiempo en el que estos se encuentren en activo, más no así cuando se trate de una condena a la que tenga derecho alguno de los citados, al haber sido separado de su cargo injustificadamente (indemnización constitucional y demás prestaciones), ya que ello constituye una prerrogativa, se insiste, que únicamente corresponde a los trabajadores en activo, es decir, mientras dure la relación administrativa, siendo que, en todo caso, por disposición de la constitución en su artículo 123, apartado B, fracción XIII, es improcedente condenar a las retenciones y enteros por cuotas de seguridad social en tal supuesto, porque en esos supuestos, no es posible la reincorporación del accionante al servicio público.
Precedentes Recurso de Apelación AP-040/2024-P-2 y su acumulado AP-044/2024-P-2. Recurrente: ************, en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada dentro del expediente número 152/2020-S-2. Aprobada en sesión de tres de mayo de dos mil veinticuatro. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Rurico Domínguez Mayo. Secretaria de Acuerdos: Mtra. Carmen González Vidal.

Recurso de Apelación AP-123/2023-P-3. Recurrente: ************, en contra de la sentencia interlocutoria de liquidación de fecha quince de agosto de dos mil veintitrés, dictada dentro del expediente 849/2015-S-2. Aprobada en sesión de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrada M. en D. Denisse Juárez Herrera. Secretaria de Acuerdos: Lic. Yuly Paola de Arcia Méndez.

Recurso de Apelación AP-073/2022-P-1. Recurrente: ************, en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve, dictada dentro del expediente 16/2017-S-E (antes 359/2013-S-3). Aprobada en sesión de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Por unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Dr. Jorge Abdo Francis.

Esta tesis de jurisprudencia por reiteración fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior, en la XXXI Sesión Ordinaria, celebrada en fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro.
Fecha 30-08-2024