TITULO TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DESCRIPCION
Las facultades de cada Área LTAIPET76FIII. Las facultades de cada Área
Tabla Campos
Denominación del Área. Denominación de la norma Fundamento legal Facultades del área Fecha de validación Área responsable de la información Año Fecha de actualización Nota
Coordinacion de Defensores de lo administrativo ley de justicia administrativa para el estado de tabasco articulo 180 I. Llevar un registro pormenorizado de las consultas visitas a las comunidades, y  29/12/2017 Coordinacion de Defensores 2017 29/12/2017 cuarto trimestre 
asesorias y juicios promovidos ante el Tribunal y demas promociones
II. Difundir las actividades y servicios de la Defensoria en materia administrativa, 
a traves de conferencias , folletos, radio, prensa, television o similares 
III. Rendir anualmente ante el Pleno un informe dobre las actividades desarrolladas
por la coordinacion y por los Deefensores de lo Administrativo.
IV. Resolver la dudas y problemas técinos jurídicos que en relación con sus 
atribucones, le sean formaladas por lo defensores de lo Administrativo.
V. gestionar la dotación de bienes y servicios propios para el desempeño de su
cargo y sel delo Defensores de lo Administrativo 
VI. Proponer en cualquier tiempo, la conciliacion de intereses ante las autoridades
o funcionarios responsables, en los asuntos que presetn asesoria; y
VII. Las demas que le encomiende el Pleno, y las que señalan las disposiciones 
legales
Sala cuatro Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco. ARTÍCULO 172 . Las Salas Unitarias del Tribunal, por conducto de los Magistrados que las integran conocerán de los asuntos señalados en el numeral 159 tercer párrafo de esta Ley y además contarán con las siguientes atribuciones:  15/12/2017 Sala cuatro 2017 15/12/2017 Norma vigente
I. Dirigir el desarrollo y mantener el orden durante las audiencias publicas en los terminos de las disposiciones legales
II. Rendir informes previos y justificados cuando los acuerdos o resoluciones de la Sala constituyan el acto reclamado en los juicios  de amparo;
III. Dictar las medidas que coadyuven al orden buen funcionamiento y la diciplina de la Sala y asimismo exigir se guarde el respeto y consideración debidos;
IV. Asistir puntualmente a las audiencias o designar al Secretario que habrá de desahogarlas cuando exista una causa justificada para ello; 
V. Llevar la correspondiencia de la Sala autorizándola con su firma.
VI. Acatar las resoluciones y criterios que por unanimidad determine el Pleno y;
VII. Rendir de forma trimestral dentro de los primeros cinco días hábiles del mesque corresponda por escrito al Presidente del Tribunal, informes de las labores de la Sala y de las principales resoluciones dictadas por ésta.
Primera Sala Ley de Justicia Administrativa  del Estado de Tabasco. Artículo 172 Salas Unitarias del  Tribunal, por conducto de los Magistrados que las integran, conocerán de los asuntos señalados en el numeral 159, tercer párrafo, de esta Ley y, además, contaran con las siguientes atribuciones: I. Dirigir el desarrollo y mantener el orden durante las audiencias públicas, en los términos de las disposiciones legales; II. Rendir informes previos y justificados cuando los acuerdos  o resoluciones de la Sala constituyan el acto reclamado en los juicios de Amparo;  III. Dictar las medidas que coadyuven al orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala y asimismo, exigir se guarde el respeto y consideración debidos; IV. Asistir puntualmente a las audiencias o designar al  secretario que habrá de desahogarlas, cuando exista una causa justificado para ellos; V. Llevar la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma; VI. Acatar las resoluciones y criterios que por unanimidad determine el Pleno; y Rendir el forma trimestral dentro de los primeros cinco días hábiles del mes que corresponda, por escrito al Presidente del Tribunal, informes de las labores de la Sala, y de las principales resoluciones dictadas por esta.

15/12/2017 Primera Sala 2017 15/12/2017 el área responsble es la Primera Sala Unitaria. Legislación vigente
Segunda Sala Ley de Justicia Administrativa  del Estado de Tabasco. 172 ARTÍCULO 172. Las Salas Unitarias del Tribunal, por conducto de los Magistrados que las integran conocerán de los asuntos señalados en el numeral 159 tercer párrafo de esta Ley y además contarán con las siguientes atribuciones: I. Dirigir el desarrollo y mantener el orden durante las audiencias publicas en los terminos de las disposiciones legales; II. Rendir informes previos y justificados cuando los acuerdos o resoluciones de la Sala constituyan el acto reclamado en los juicios  de amparo; III. Dictar las medidas que coadyuven al orden buen funcionamiento y la diciplina de la Sala y asimismo exigir se guarde el respeto y consideración debidos; IV. Asistir puntualmente a las audiencias o designar al Secretario que habrá de desahogarlas cuando exista una causa justificada para ello; V. Llevar la correspondiencia de la Sala autorizándola con su firma. VI. Acatar las resoluciones y criterios que por unanimidad determine el Pleno y; VII. Rendir de forma trimestral dentro de los primeros cinco días hábiles del mes que corresponda por escrito al Presidente del Tribunal, informes de las labores de la Sala y de las principales resoluciones dictadas por ésta. 15/12/2017 Segunda Sala 2017 15/12/2017 el área responsble es la Segunda Sala Unitaria. Legislación vigente
Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativa Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco Artículo 173 I. Conocer de los asuntos que le sean turnados para sancionar las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves en casos de servidores públicos y de los particulares que incurran en faltas relacionadas con las mismas;
II. Conocer del recurso que proceda contra el acuerdo que califique la falta administrativa que se investigue;
III. Imponer las medidas precautorias y medidas cautelares que le soliciten en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; cuando sean procedentes, con una duración no mayor a noventa días hábiles;
IV. Fincar a los servidores públicos y particulares responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales;
V. Imponer a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, así como posibles nombramientos o encargos públicos del orden federal, en las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda;
70
VI. Sancionar a las personas jurídicas colectivas cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. En estos casos podrá procederse a la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, estatales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que sea definitiva;
VII. Solicitar al Pleno de la Sala Superior que se realicen las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para garantizar las condiciones que permitan al Magistrado de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, ejercer con normalidad y autonomía sus atribuciones;
VIII. Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita;
IX. Las que por acuerdo general determine la Sala Superior; y
X. Las señaladas en las demás leyes como competencia exclusiva de la Sala Especializada.
15/12/2017 Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas 2017 15/12/2017 Cuarto Trimestre
 Trasnparencia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Artículo 50 I. Recabar, transparentar, difundir y actualizar la información referente a las 15/12/2017 Unidad de Transparencia 2017 15/12/2017 Cuarto Trimestre 2017
obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley;
II.- Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las 
solicitudes de información, de los sujetos obligados competentes, así como
en los trpamites para hacer efectivo el ejercicio de su derecho de acceso
a la misma;
III.- Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, así
como darles seguimiento hasta la entrega de icha información en la forma
que la haya pedido el interesado conorme a esta Ley;
IV. Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos 
que contenga la información pública a su cargo, respetando en todo momento
los lineamientos que al efecto dicte el instituto;
V. Llevar el registro y actualizar mensualmente las solicitudes de acceso a
la información, respuestas, trámites, costos de reproducción y/o envio y 
resultados;
VI. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes en los 
terminos del Reglamento de esta Ley;
VII. Elaborar un catalogo de información o de expedientes clasiicados, 
actualizandolos, por lo menos, cada seis meses;
VIII. Verificar, en cada caso, que la información solicitrda no esté clasificada
como reservada o confidencial;
IX. Recibir las solicitudes de aclaración, dandoles el seguimiento que 
corresponde;
X. Auxiliar a los prticulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la
información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados 
competentes conforme a la normatividad aplicable;
XI.Realizar tramites internos necesarios para atender las coliitudes.
XII. Proponer al comité de transparencia los procedimientos internos
XIII. Porponer personal necesario para recibir y dar tramite a las solicitudes
XIV. Promover e implementar politicas de transparencia proactiva
XV. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del S.O.
XVI. Hacer del conocimiento de las probables responsabilidades por incum.
Sala tres Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco. artículo 172 ARTÍCULO 172. Las Salas Unitarias del Tribunal, por conducto de los Magistrados que las integran conocerán de los asuntos señalados en el numeral 159 tercer párrafo de esta Ley y además contarán con las siguientes atribuciones:  15/12/2017 Sala Tres 2017 15/12/2017 Norma vigente
I. Dirigir el desarrollo y mantener el orden durante las audiencias publicas en los terminos de las disposiciones legales
II. Rendir informes previos y justificados cuando los acuerdos o resoluciones de la Sala constituyan el acto reclamado en los juicios  de amparo;
III. Dictar las medidas que coadyuven al orden buen funcionamiento y la diciplina de la Sala y asimismo exigir se guarde el respeto y consideración debidos;
IV. Asistir puntualmente a las audiencias o designar al Secretario que habrá de desahogarlas cuando exista una causa justificada para ello; 
V. Llevar la correspondiencia de la Sala autorizándola con su firma.
VI. Acatar las resoluciones y criterios que por unanimidad determine el Pleno y;
VII. Rendir de forma trimestral dentro de los primeros cinco días hábiles del mesque corresponda por escrito al Presidente del Tribunal, informes de las labores de la Sala y de las principales resoluciones dictadas por ésta.
Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativa Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco Artículo 173 I. Conocer de los asuntos que le sean turnados para sancionar las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves en casos de servidores públicos y de los particulares que incurran en faltas relacionadas con las mismas;
II. Conocer del recurso que proceda contra el acuerdo que califique la falta administrativa que se investigue;
III. Imponer las medidas precautorias y medidas cautelares que le soliciten en términos de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; cuando sean procedentes, con una duración no mayor a noventa días hábiles;
IV. Fincar a los servidores públicos y particulares responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales;
V. Imponer a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, así como posibles nombramientos o encargos públicos del orden federal, en las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda;
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VI. Sancionar a las personas jurídicas colectivas cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. En estos casos podrá procederse a la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, estatales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que sea definitiva;
VII. Solicitar al Pleno de la Sala Superior que se realicen las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para garantizar las condiciones que permitan al Magistrado de la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, ejercer con normalidad y autonomía sus atribuciones;
VIII. Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita;
IX. Las que por acuerdo general determine la Sala Superior; y
X. Las señaladas en las demás leyes como competencia exclusiva de la Sala Especializada.
15/12/2017 Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas 2017 15/12/2017 Cuarto Trimestre
 Transparencia Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Artículo 50 I. Recabar, transparentar, difundir y actualizar la información referente a las 15/12/2017 Unidad de Transparencia 2017 15/12/2017 Cuarto Trimestre 2017
obligaciones de transparencia a que se refiere esta Ley;
II.- Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las 
solicitudes de información, de los sujetos obligados competentes, así como
en los trpamites para hacer efectivo el ejercicio de su derecho de acceso
a la misma;
III.- Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, así
como darles seguimiento hasta la entrega de icha información en la forma
que la haya pedido el interesado conorme a esta Ley;
IV. Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos 
que contenga la información pública a su cargo, respetando en todo momento
los lineamientos que al efecto dicte el instituto;
V. Llevar el registro y actualizar mensualmente las solicitudes de acceso a
la información, respuestas, trámites, costos de reproducción y/o envio y 
resultados;
VI. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes en los 
terminos del Reglamento de esta Ley;
VII. Elaborar un catalogo de información o de expedientes clasiicados, 
actualizandolos, por lo menos, cada seis meses;
VIII. Verificar, en cada caso, que la información solicitrda no esté clasificada
como reservada o confidencial;
IX. Recibir las solicitudes de aclaración, dandoles el seguimiento que 
corresponde;
X. Auxiliar a los prticulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la
información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados 
competentes conforme a la normatividad aplicable;
XI.Realizar tramites internos necesarios para atender las coliitudes.
XII. Proponer al comité de transparencia los procedimientos internos
XIII. Porponer personal necesario para recibir y dar tramite a las solicitudes
XIV. Promover e implementar politicas de transparencia proactiva
XV. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del S.O.
XVI. Hacer del conocimiento de las probables responsabilidades por incum.